PREGUNTAS FRECUENTES
En esta sección está a disposición de todos nuestros usuarios,
las PREGUNTAS Y CONSULTAS FRECUENTES que habitualmente surgen en este tipo de gestiones.
¿Estoy obligado a facilitar mis datos personales y de correspondencia a la administración cuando compro un inmueble?
Sí, de hecho, es una obligación regulada en los apartados H e I del artículo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal.
¿Puedo renunciar a ser presidente?
La verdad es que no, no obstante, el artículo 13.2 LPH dispone “2. El nombramiento será obligatorio, si bien el propietario designado podrá solicitar su relevo al juez dentro del mes siguiente a su acceso al cargo, invocando las razones que le asistan para ello. El juez, a través del procedimiento establecido en el artículo 17. 7.ª, resolverá de plano lo procedente, designando en la misma resolución al propietario que hubiera de sustituir, en su caso, al presidente en el cargo hasta que se proceda a nueva designación en el plazo que se determine en la resolución judicial”.
¿Cuáles son las responsabilidades más relevantes del presidente de una comunidad?
- Detener aquellas actividades que sean molestas.
- Convocar una Junta de Propietarios por lo menos una vez al año.
- Organizar y moderar las reuniones de la comunidad de vecinos.
- Firmar los contratos acordados en nombre de toda la comunidad (limpieza, mantenimiento, conserje, etc) siempre que se hayan acordado en la Junta de Propietarios.
- Convocar las juntas extraordinarias que sean necesarias.
¿Puede ser presidente de la comunidad un local?
Según la Ley de Propiedad Horizontal, puede ser presidente de la comunidad o miembro de la Junta de Gobierno, todos los propietarios de un bien privativo de la finca constituida en régimen de propiedad horizontal.
¿Qué es una Junta ordinaria y una Junta extraordinaria?
Las juntas ordinarias son las que se reúnen para aprobar los presupuestos, las cuentas de la comunidad y la renovación de cargos de esta. La frecuencia de su convocatoria es anual, esto es, se convocan una vez al año. Las Juntas extraordinarias son todas las demás.
La junta de propietarios ha decidido arreglar la fachada, y para realizar las obras es imprescindible acceder desde mi terraza, que no podré utilizar mientras duren las mismas, ¿puedo negarme?
Tenemos que hacer referencia en primer lugar que, las terrazas ubicadas en los últimos pisos de los edificios son considerados elementos comunes porque se trata de la cubierta del edificio, sin perjuicio del uso exclusivo de un propietario, según lo dispuesto en el art. 396 del Código Civil. Además, el propietario está obligado a consentir en su vivienda las reparaciones que exija el servicio del inmueble y permitir en él las servidumbres imprescindibles requeridas para la realización de obras acordadas por la comunidad o que exija la ley. Del mismo modo, dispone el artículo 9.1.C de la Ley de Propiedad Horizontal.
Si le ejecución de las obras del arreglo de la fachada producen daños o perjuicios a algún propietario, este podría reclamárselos a la comunidad.
He comprado un aparato de aire acondicionado, y quiero colocar el compresor en la fachada del edificio, ¿puedo hacerlo sin el permiso de la junta de propietarios?
El artículo 7.1 LPH establece que “El propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad”.
De ello se desprende que no será necesaria la autorización por parte de la comunidad o Junta de Gobierno siempre que no perjudique los derechos de otro propietario o menoscabe o altere la seguridad del edificio o su configuración o exteriores. En caso de necesitar por la realidad física de la instalación, colocarlo en la cubierta del edificio, si será necesaria la autorización por parte de la comunidad de propietarios en Junta general ya sea ordinaria o extraordinaria.
Un vecino de mi comunidad continuamente está haciendo ruido por el día y por la noche, ¿Qué podemos hacer?
En primer lugar, la mediación, se ha convertido en la actualidad en una de las herramientas más eficaces para solventar problemas de convivencia entre propietarios y/o entre propietarios y sus inquilinos. De no resultar satisfactoria la mediación entre las partes, siempre se puede acudir a la acción de cesación que contempla el artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal. En este caso, la carga de la prueba deberá quedar suficientemente acreditada por la comunidad, ya sea mediante pericial o atestado de las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado. En Iberfincas & Tecnofincas estamos especializados en el ejercicio de la acción de cesación.
¿Puede ser Presidente una persona que deba recibos de Comunidad?
Sí, un propietario deudor de la Comunidad puede ser designado Presidente. No es recomendable ya que, al ser deudor y representante legal de la comunidad, no podría otorgar poderes para demandarse a sí mismo.
¿Está obligado el propietario de un local a pagar la instalación de un ascensor?
Sí, las modificaciones legales que han incluido la mejora de la accesibilidad en los inmuebles y la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo, establecen que los locales deben participar en la instalación de un nuevo ascensor en la Comunidad. En el caso de que haya que ocupar parte de un local para la instalación, la comunidad debe compensar al local de forma adecuada.
¿Cuáles son las obligaciones legales de una comunidad?
Una comunidad tiene más obligaciones legales de lo que parece en un principio. En primer lugar, una Comunidad es una entidad sin personalidad jurídica, por lo que debe disponer de un CIF propio que debe solicitarse ante Hacienda. Además, al tener esta clasificación, está obligada a relacionarse electrónicamente con la administración, por lo que no puede presentar la documentación en papel, lo debe hacer en el Registro Electrónico mediante un certificado electrónico que la identifique. Además, hay que tener en cuenta que hay multitud de modelos a presentar ante hacienda dependiendo de cada comunidad (Modelo 111, modelo 184…), Seguridad Social en caso de tener un empleado y disponer de un contrato con una Mutua de Accidentes de Trabajo para el caso que el empleado tenga un accidente. Además, debe disponer de un seguro de responsabilidad civil y cumplir las obligaciones que establece la vigente Ley de Protección de Datos. El equipo de IBERFINCAS & TECNOFINCAS, SL tiene muchos años de experiencia en cumplir todas las obligaciones legales de la comunidad para evitar futuros sustos en forma de sanción.
¿Qué inspecciones debe pasar una comunidad?
Las comunidades de propietarios son inmuebles que debido a su configuración tienen que pasar diversas inspecciones. A modo de ejemplo, Industria establece inspecciones periódicas para los ascensores, las calderas y la instalación eléctrica. También, el Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios establece diversas obligaciones trimestrales, anuales y quinquenales según los elementos que la componen (BIEs, extintores, columnas secas, puertas RF, señalización luminosa…). Además, las comunidades deben pasar una Inspección Técnica del Edificio a los 50 años de su construcción, debiendo repetirse cada 10 años después de la primera.
¿Qué es un Certificado de “Estar al Corriente de Pago”?
Es un Certificado emitido por la Comunidad en la que se acredita si una propiedad tiene deudas con comunidad y/o si hay alguna derrama aprobada a la fecha del Certificado. Este documento es solicitado por el Notario en el momento de la firma de la compraventa. Hay que tener en cuenta que las deudas no corresponden a los propietarios, si no a las propiedades, por lo que, si se compra un piso con deudas, éstas deberán ser asumidas por el comprador.
¿Siempre estoy obligado a pagar una derrama?
Depende de la finalidad de la derrama.
- En el caso de reparaciones necesarias, siempre se está obligado a abonar la derrama conforme establezca la comunidad.
- En el caso de obras de accesibilidad, si son aprobadas en una Junta de Propietarios, se está obligado a pagar las derramas. En caso de que dicha actuación se realice sin presentarse a la decisión de la Junta de Propietarios, se estará obligado a contribuir hasta una cantidad máxima del importe de 12 mensualidades de recibo ordinario.
- Los gastos suntuarios: Son aquellos gastos no necesarios para la conservación del inmueble, como por ejemplo el instalar unas jardineras. En este caso, los propietarios que se opongan en la Junta a estas actuaciones no están obligados a contribuir siempre y cuando tengan que aportar una cantidad superior a 3 cuotas ordinarias. En caso de que deban aportar menos, sí estarán obligados.
- Sí la derrama se aprueba para instalar un nuevo servicio no esencial como puede ser de telecomunicaciones o conducciones de gas en zonas comunes para que cada vecino se ponga una caldera individual, no se está obligado cuando no se haya votado a favor. Si posteriormente se quiere hacer uso de ese servicio, se habrá de abonar a la Comunidad el importe correspondiente debidamente actualizado.