Como consecuencia de la situación epidemiológica en determinadas zonas de Aragón se ha publicado la Orden SAN/642/2020, de 24 de julio, por la que se adoptan medidas de higiene especiales en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia COVID-19 en las Comarcas de Bajo Cinca, Bajo Aragón, Caspe, Monegros y Comarca Central. En los territorios afectados será de aplicación el régimen establecido en la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, excepto lo establecido en su artículo 7 (libertad de circulación). Se facilita una guía con el protocolo de autocontrol de las piscinas en Aragón.

También se dispone el uso obligatorio de mascarilla conforme a lo dispuesto en la Orden SAN/585/2020, de 13 de julio, por la que se adoptan nuevas medidas de higiene en el uso de la mascarilla para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la pandemia COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Aragón. Estas medidas pueden ampliarse posteriormente a otras zonas de la Comunidad Autónoma en función de la evolución de la situación epidemiológica de las mismas.


En la Comunidad Autónoma de Aragón, por Decreto 50/1993, de 19 de mayo, se establecieron las condiciones higiénico-sanitarias de las piscinas de uso público, entendiendo por piscinas colectivas aquéllas que perteneciendo a corporaciones,
entidades, sociedades de carácter público o privado o personas físicas, no sean de uso exclusivamente unifamiliar, quedando excluidas de esta normativa: las piscinas de uso exclusivamente unifamiliar, las piscinas de aguas termales o similares y las piscinas de comunidades de propietarios de hasta un máximo de 40 viviendas.


El Real Decreto 742/2013, de 27 de septiembre, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de las piscinas, define en las piscinas de uso privado, las piscinas de tipo 3A: piscinas de comunidades de propietarios, casas rurales o de agroturismo, colegios mayores o similares, y establece que deberán cumplir, como mínimo, lo dispuesto en los artículos 5, 6, 7, 10, 13, y 14.d), e) y f). En Aragón, las piscinas de tipo 3A (piscinas de comunidades de propietarios con un número de viviendas superior a 40, las de casas rurales o de agroturismo y las de colegios mayores o similares) deben realizar un registro de los parámetros analizados.


El objetivo de esta guía es servir de documento de ayuda a los titulares de las piscinas de uso privado tipo 3A para cumplir con lo establecido en la Orden SAN/642/2020, de 24 de julio y cumplir las medidas de higiene. En algunos aspectos también tiene en cuenta las Recomendaciones para la apertura de la actividad en las piscinas tras la crisis del COVID-19, versión de 14 de mayo de 2020, del Ministerio de Sanidad y colgadas en su web, y las indicaciones del Programa de control sanitario de piscinas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Medidas de higiene y prevención frente al COVID-19

(Medidas de higiene para todas las piscinas de tipo 3A: Piscinas de comunidades de propietarios, casas rurales o de agroturismo, colegios mayores o similares).

Antes de la reapertura de la piscina: ­

  • Ventilar los espacios cerrados (vestuarios, baños…) para permitir la renovación del aire. ­
  • Limpiar y desinfectar la instalación: vaso, escaleras de acero inoxidable, duchas, rejilla perimetral, botiquín, paredes, así como cualquier otro elemento en contacto con los usuarios que forme parte de la instalación. Especial atención a los espacios cerrados (vestuarios, baños…). ­
  • Para la desinfección de superficies se podrán utilizar desinfectantes como diluciones de lejía 1:50 recién preparada o cualquiera de los desinfectantes con actividad viricida que se encuentran en el mercado y que han sido autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad.

Tras la reapertura de la piscina:

  • En esta fase 2, el aforo máximo permitido será del treinta por ciento del aforo total, siempre que sea posible respetar la distancia de seguridad entre usuarios de dos metros. En caso contrario se reducirá dicho aforo a efectos de cumplir con la distancia de seguridad. El aforo máximo del vaso es de una persona por cada dos metros cuadrados de superficie de lámina de agua (Decreto 50/1993, de 19 de mayo, de la DGA). Para el cálculo del aforo en las zonas de estancia en piscinas descubiertas se propone tomar los valores de densidad de ocupación del Código Técnico de la Edificación, en este caso, 4 metros cuadrados por persona (CTE DB SI 3).
  • Para poder acceder a la piscina, se requerirá la concertación de cita previa con la entidad gestora de la instalación. Por tanto, se organizarán horarios por turnos, fuera de los cuales no se podrá permanecer en la instalación.
  • En las zonas de estancia, se debe establecer una distribución espacial para garantizar la distancia de seguridad de al menos 2m entre los usuarios mediante señales en el suelo limitando los espacios. Todos los objetos personales, como
    toallas, deben permanecer dentro del perímetro de seguridad establecido, evitando contacto con el resto de usuarios.
  • Recordar a los usuarios mediante carteles las normas de higiene y prevención a observar, señalando la necesidad de abandonar la instalación ante cualquier síntoma compatible con el COVID-19, y muy especialmente sobre la obligación
    de uso de mascarillas excepto en los vasos. ­
  • Ventilar diariamente los espacios cerrados, como vestuarios y baños, en su caso. ­
  • Se deberá realizar limpieza y desinfección diaria de la instalación.
  • Limpieza y desinfección, al menos tres veces al día, de aquellas superficies en contacto frecuente con las manos de los usuarios, como pomos de puertas, o barandillas.
  • Disponer de papeleras en las que poder depositar pañuelos y cualquier otro material desechable que se limpiarán de forma frecuente, y al menos una vez al día.
  • En caso de disponer de aseos, se deberá verificar que, en todo momento, estén dotados de jabón y/ o soluciones hidroalcohólicas o desinfectantes con actividad viricida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad.
  • En caso de disponer de vestuarios, no se podrá hacer uso de las duchas de los mismos.
  • No se podrá hacer uso de las fuentes de agua, en su caso.

Control de la calidad del agua del vaso

  • ­El tratamiento del agua para el cumplimiento de los criterios de calidad del agua que establece la legislación debería inactivar el virus responsable del COVID19. Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), una concentración residual de cloro libre de ≥0.5mg/L en el agua de la piscina durante un mínimo de 30 minutos de contacto a un pH<8 es suficiente para eliminar virus envueltos como los coronavirus. ­
  • Se recomienda aumentar la frecuencia de control de los niveles de pH y de cloro libre residual, para comprobar que el agua esté desinfectada y tenga poder desinfectante.
  • Se recomienda que el pH se mantenga lo más bajo posible permitido por la legislación para favorecer la acción desinfectante del cloro.