Solicitud de instalación de portero automático por una persona mayor de 70 años en una finca donde no está instalado.

Actualmente es bastante complejo encontrar fincas o edificios sin el servicio de portero automático. Atrás quedaron las épocas pretéritas donde se consideraba un elemento de lujo, lo cual hacía que, en la mayoría de los casos, fuera sufragado por el propietario de algún negocio sito en la finca.

A día de hoy, con independencia de la edad o estado físico del propietario, se necesita mayoría de 3/5 (Artículo 17.3 LPH) para su instalación. No se considera que la implantación del portero automático suponga una mejora de la accesibilidad, y desde luego su condición o edad, no influye en el criterio de dicha mayoría cualificada. Se considera que es un servicio nuevo y por lo tanto se aplica el referido artículo de forma genérica.

Se puede dejar una especie de gatera legal, en aquellos casos extremos donde sí se pueda demostrar que dicha instalación es una mejora irrefutable de la accesibilidad.

Por ello la solicitud de la instalación de portero automático en aquellas fincas donde no existe, es independiente de la condición del solicitante, y debe ajustarse a la mayoría de 3/5.

En aquellos casos donde haya ya uno instalado, al ser un servicio ya existente en la Comunidad, se necesita solo la mayoría simple, tanto para su sustitución de uno nuevo, como para la instalación de un video portero.