Desde IBERFINCAS & TECNOFINCAS S.L, queremos ayudar aclarando que con la aparición de la pandemia, han surgido dudas e incertidumbres sobre hechos, que de no ser por la circunstancia actual, jamás se hubieran planteado. Uno de ellos, es precisamente este.

         La obligación de suministrar medios de seguridad, y/o equipamientos de protección a los trabajadores, se refiere exclusivamente a los denominados como “trabajadores propios”, es decir los que tiene contratados directamente la Comunidad.

        En esta categoría entrarían porteros y conserjes independientemente de su horario y actuaciones pactadas. No entrarían en esta distinción cualquier otro trabajador de empresas contratadas por la Comunidad de mantenimiento o reparaciones puntuales. En éste último caso ha de ser sus propias empresas las que les faciliten los medios adecuados y oportunos de seguridad.

         Una vez determinado el concepto de a quién debemos de suministrar los medios, hay que tener en cuenta, que independientemente de la Jurisprudencia, y de la casuística de la responsabilidad penal o civil de dicho incumplimiento, la Comunidad debe de proporcionar los medios necesarios para evitar contagios propios y ajenos. De esta manera, se evita cualquier riesgo para la salud del empleado de la finca y los propios condueños, además de evitar cualquier responsabilidad civil o penal que pudiera derivarse.